Cómo darse de baja de autónomo (2026)
Cómo darse de baja de autónomo: los dos trámites y su orden, cuándo pagas solo los días del mes y las declaraciones que aún debes presentar.
Cómo darse de baja de autónomo (2026)
La respuesta corta: darse de baja de autónomo son dos trámites, igual que el alta pero al revés. Primero comunicas la baja en la Seguridad Social (el RETA), que tienes que hacer en 3 días desde que dejas la actividad; y después la baja en Hacienda con el modelo 036, para la que tienes un mes. Si lo haces en plazo, hay una buena noticia con la cuota: en las tres primeras bajas del año pagas solo los días que has estado de alta ese mes, no el mes entero. Y un aviso importante: darte de baja no te libra de presentar la última declaración del trimestre. Aquí lo tienes paso a paso.
Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. Los trámites tienen detalles según tu caso, así que ante la duda confírmalo con tu gestor.
Cómo darse de baja de autónomo: los dos trámites, en orden
Son dos bajas en dos organismos, y el orden importa para no pagar de más:
- Baja en el RETA (Seguridad Social): es la que corta tu cuota, así que va primero. Tienes que comunicarla en la Tesorería (desde el portal Import@ss, con certificado o Cl@ve) dentro de los 3 días naturales siguientes a dejar la actividad. Cuanto antes, mejor, porque de aquí depende hasta cuándo pagas.
- Baja censal en Hacienda (modelo 036): le dices a la Agencia Tributaria que cesas la actividad. Tienes un mes desde el cese para presentarla. Ojo, el antiguo modelo 037 se eliminó, así que ahora se hace con el 036.
Es justo el proceso inverso al de darse de alta: allí primero Hacienda y luego el RETA; aquí conviene el RETA primero, porque es lo que frena la cuota.
La cuota del mes de baja: pagas solo los días reales
Conviene no retrasarse, porque el plazo trae una ventaja concreta. Desde la reforma de cotización, si comunicas la baja en plazo, las tres primeras bajas de cada año surten efecto el mismo día del cese. En la práctica: si te das de baja a mitad de mes, pagas solo la parte proporcional de esos días, no la cuota mensual entera.
El matiz: esto vale para las tres primeras bajas del año. A partir de la cuarta baja en el mismo año natural, la baja pasa a tener efecto a final de mes, y ese mes lo pagas completo. Para la mayoría (que se da de baja una vez), esto significa pagar solo los días de ese mes, que es justo.
Lo que NO acaba con la baja: tus últimas declaraciones
El error que sale caro es pensar que con la baja ya está todo hecho. Sigues teniendo que presentar las declaraciones del periodo en que estuviste de alta:
- El modelo 303 del trimestre en que te diste de baja, con las operaciones hasta la fecha de cese. Si cierras en febrero, presentas el 303 del primer trimestre con lo de enero y febrero.
- El modelo 130 de ese trimestre, si te correspondía.
- El modelo 390 (resumen anual del IVA) en enero del año siguiente.
- La declaración de la renta de ese año, en su plazo normal.
Es decir, la baja para el reloj de la cuota, pero no borra las obligaciones fiscales que ya habías generado. Déjalas cerradas para no llevarte un requerimiento meses después.
Baja temporal o definitiva: puedes volver
Darte de baja no es una puerta que se cierra para siempre. Si cesas ahora pero prevés volver, es una baja temporal: cuando retomes la actividad, vuelves a darte de alta con el mismo proceso. Al reactivarte puedes ajustar tu base de cotización a lo que esperes ganar al principio, para pagar menos mientras rearmas la clientela.
Un aviso sobre la tarifa plana: si la disfrutaste y te das de baja, para volver a acogerte a ella más adelante tendrás que cumplir de nuevo sus requisitos (haber estado sin ser autónomo el tiempo que marca la norma), así que no cuentes con recuperarla automáticamente al reactivarte.
Darse de baja de autónomo, en resumen
Darse de baja de autónomo es baja en el RETA (en 3 días, y es lo que corta la cuota) y baja censal en Hacienda con el modelo 036 (en un mes). Hazla en plazo y, si es de tus tres primeras del año, pagarás solo los días reales de ese mes. Pero no cierres el chiringuito antes de tiempo: presenta el 303 y el 130 del trimestre del cese, el 390 en enero y la renta del año. Con eso, sales limpio. Y si prefieres no lidiar con los formularios, una gestoría te tramita la baja igual que el alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos trámites hay para darse de baja de autónomo?
Dos: la baja en el RETA de la Seguridad Social, que debes comunicar en 3 días naturales desde que dejas la actividad, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036, para la que tienes un mes. Conviene hacer primero la del RETA, porque es la que frena tu cuota mensual.
¿Tengo que pagar la cuota entera del mes en que me doy de baja?
No, si la tramitas en plazo. En las tres primeras bajas de cada año natural, la baja surte efecto el mismo día del cese, así que pagas solo la parte proporcional de los días que estuviste de alta ese mes. A partir de la cuarta baja del año, ese mes se paga completo.
¿Después de darme de baja tengo que presentar más declaraciones?
Sí. Debes presentar el modelo 303 y, si te corresponde, el 130 del trimestre en que cesaste, con las operaciones hasta la fecha de baja, además del modelo 390 en enero y la declaración de la renta de ese año. La baja detiene la cuota, pero no las obligaciones fiscales ya generadas.
¿Puedo volver a darme de alta después de la baja?
Sí. La baja puede ser temporal: cuando retomes la actividad, te das de alta otra vez con el mismo proceso, y puedes ajustar tu base de cotización. Eso sí, para recuperar la tarifa plana tendrás que cumplir de nuevo sus requisitos, no se reactiva sola. En resumen, darse de baja de autónomo es reversible: puedes retomar la actividad cuando quieras.