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Cómo darse de alta de autónomo paso a paso (2026)

Cómo darse de alta de autónomo en 2026: los dos trámites (Hacienda y Seguridad Social), en qué orden, las fechas que importan y qué decidir antes.

Por Álvaro Ferrer · 26 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Cómo darse de alta de autónomo paso a paso (2026)

La respuesta corta: darse de alta de autónomo son dos trámites en dos organismos, no uno. Primero el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), que es gratis y donde declaras qué vas a hacer y bajo qué impuestos; y después el alta en el RETA de la Seguridad Social, que es la cotización y la que genera tu cuota mensual. Los dos hay que hacerlos antes de empezar la actividad, y las fechas tienen que cuadrar. Aquí te llevo por el proceso paso a paso, con las decisiones que conviene tener tomadas antes de tocar ningún formulario.

Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal ni legal. El alta tiene detalles que dependen de tu actividad, así que si tienes dudas, una gestoría te resuelve los dos trámites por poco dinero y te evita errores.

Qué es darse de alta de autónomo (y por qué son dos trámites)

Mucha gente cree que "hacerse autónomo" es una sola gestión, y ahí empiezan los líos. Son dos altas independientes:

  • Hacienda (alta censal): le dices al Estado que vas a ejercer una actividad, cuál es y qué impuestos te tocan (IVA e IRPF). Es gratis.
  • Seguridad Social (RETA): te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cotizar. Esto es lo que te da cobertura (baja, jubilación) y lo que genera tu cuota.

Una no sustituye a la otra: estar en el censo de Hacienda pero sin cotizar en el RETA, ejerciendo una actividad habitual, es una irregularidad. La decisión previa de fondo (si de verdad te toca darte de alta) la tienes en ¿hay que ser autónomo para vender online?; aquí damos por hecho que sí y vamos al cómo.

Antes de empezar: tres decisiones que tomar

No abras los formularios sin tener esto claro, porque son las casillas que más se atascan:

  • Tu actividad y su epígrafe (IAE): cada actividad tiene un código. Elige el que describe lo que vas a hacer (vender productos online, servicios de diseño, etc.). Puedes darte de alta en varios si haces varias cosas.
  • Tu régimen de IRPF: casi con seguridad estimación directa, porque el comercio online y los servicios no pueden ir por módulos, como explico en estimación directa o módulos.
  • Tu situación de IVA: si vas a repercutir IVA (lo normal) o si tu actividad está exenta, y si te aplica algún régimen especial. Repasar la guía del IVA antes ayuda a rellenar esta parte sin dudar.

Paso 1: el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)

El primer trámite es el modelo 036 (o el 037, su versión simplificada). Lo presentas online en la sede de la Agencia Tributaria con tu certificado digital o Cl@ve. En él declaras:

  • Tus datos y el epígrafe o epígrafes de tu actividad.
  • El régimen de IVA que te corresponde.
  • El régimen de IRPF (estimación directa, normalmente) y, con él, si vas a presentar el modelo 130.
  • La fecha de inicio de la actividad.

Es gratis y, una vez presentado, ya estás dado de alta en Hacienda. Un detalle que ahorra dinero: si vas a tener gastos antes de empezar a facturar (comprar stock, equipamiento) y quieres deducir su IVA, conviene hacer este alta previa antes de esas compras, porque los gastos anteriores al alta dan problemas para deducirse.

Paso 2: el alta en el RETA (Seguridad Social)

Con el alta censal hecha, vas a la Seguridad Social a darte de alta en el RETA, desde el portal Import@ss con certificado o Cl@ve. Aquí eliges la base de cotización y se activa tu cuota mensual, que para quien empieza arranca rebajada con la tarifa plana de autónomos: 80 € al mes el primer año si cumples los requisitos. Es el trámite que conviene no dejar para el final, porque el RETA marca desde cuándo cotizas.

El orden y las fechas del alta

Tres reglas limpias que evitan los errores más caros:

  • Primero Hacienda, después el RETA. El alta censal va antes porque en el RETA te piden datos de tu actividad ya declarada.
  • El RETA, antes de empezar a trabajar. Puedes tramitarlo con hasta 60 días de antelación, pero tiene que estar hecho antes del día en que arrancas la actividad, no después.
  • Las dos fechas de inicio tienen que coincidir. La fecha de inicio que pones en Hacienda y la del RETA deben ser la misma. Descuadrarlas es fuente de problemas.

La regla mental: no empieces a vender ni a facturar hasta tener los dos altas hechos y con la misma fecha de inicio.

Después del alta: qué viene ahora

Dado de alta, empiezas a operar, y con ello llegan las obligaciones periódicas. Nada del otro mundo si lo tienes ordenado desde el principio:

  • Facturar en regla cada venta, con todos los datos obligatorios.
  • Liquidar el IVA cada trimestre con el modelo 303.
  • Adelantar el IRPF cada trimestre con el modelo 130, si te corresponde.
  • Llevar tus gastos al día, porque cada gasto deducible baja lo que pagas.

Darse de alta de autónomo, paso a paso

Recapitulando, para no perderte: darse de alta de autónomo es alta censal en Hacienda (modelo 036, gratis, declarando actividad, IVA e IRPF) y después alta en el RETA de la Seguridad Social (la cuota, con tarifa plana si cumples), las dos antes de arrancar y con la misma fecha de inicio. Si prefieres no pelearte con los formularios, una gestoría te hace las dos por una cuota asumible, y muchas incluyen el primer alta gratis al contratarlas. Con el alta resuelta, lo siguiente es operar en regla: facturar, el IVA y el IRPF trimestrales, y los gastos al día.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trámites hay para darse de alta de autónomo?

Dos, en organismos distintos: el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), que es gratis y declara tu actividad e impuestos, y el alta en el RETA de la Seguridad Social, que es la cotización y genera tu cuota mensual. Necesitas los dos; uno no sustituye al otro.

¿En qué orden me doy de alta, Hacienda o Seguridad Social?

Primero el alta censal en Hacienda y después el alta en el RETA, porque en la Seguridad Social te piden datos de la actividad que ya has declarado. Ambos deben estar hechos antes de empezar la actividad y con la misma fecha de inicio.

¿Cuándo tengo que darme de alta en el RETA?

Antes de empezar a ejercer la actividad. Puedes tramitarlo con hasta 60 días de antelación, pero nunca después de haber arrancado. La fecha de inicio debe coincidir con la que declaraste en Hacienda.

¿Cuánto cuesta darse de alta de autónomo?

El alta censal en Hacienda es gratis. El coste real es la cuota del RETA, que con la tarifa plana para nuevos autónomos parte de 80 € al mes el primer año si cumples los requisitos. Si lo haces con una gestoría, súmale su cuota, aunque muchas ofrecen el alta gratis al contratar sus servicios.