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IVA para vender online en España y a la UE: la guía sin líos (2026)

IVA para vender online en España y a otros países de la UE: cuándo cobras el IVA español, el umbral de 10.000 € y el régimen OSS, explicados claro.

Por Álvaro Ferrer · 24 de julio de 2026 · 9 min de lectura

IVA para vender online en España y a la UE: la guía sin líos (2026)

La respuesta corta: si vendes online en España, cobras el IVA español (normalmente el 21%). Lo que casi nadie tiene claro llega al vender a consumidores de otros países de la UE: cuando pasas de 10.000 € al año en esas ventas, dejas de cobrar el IVA español y empiezas a cobrar el del país de tu cliente, declarándolo todo de golpe con el régimen OSS. Suena a lío y no lo es tanto. El IVA para vender online se entiende bien si separas tres casos: España, la UE y fuera de la UE. Aquí te los explico.

Un aviso importante: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. El IVA tiene matices y tu caso puede tener particularidades, así que antes de decidir confírmalo con tu gestor, y los umbrales y modelos revísalos en la Agencia Tributaria.

El IVA para vender online en España: lo básico

Si vendes a clientes en España, repercutes el IVA español en tus facturas (que a partir de 2027 tendrán que cumplir Verifactu): el 21% general, y el 10% o el 4% en productos con tipo reducido (así se ve sumado en un ejemplo de factura con números). Ese IVA que cobras no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA que tú has pagado en tus gastos. Al acabar el año, se presenta un resumen anual (modelo 390), del que en muchos casos estás exonerado si lo marcas en el 303 del último trimestre.

Un detalle que despista y conviene fijar: el IVA se devenga cuando emites la factura o entregas el producto, no cuando cobras. Es decir, aunque el dinero tarde en llegarte de la pasarela, la factura ya cuenta para ese trimestre.

Vender a otros países de la UE: el umbral de 10.000 €

Cuando vendes a consumidores particulares de otros países de la UE (distinto de venderle a una empresa, que es otro caso y explico en cobrar de clientes del extranjero), lo que se llama ventas a distancia intracomunitarias, hay un umbral común: 10.000 € al año, sumando esas ventas de bienes y también los servicios digitales.

  • Por debajo de 10.000 €: sigues cobrando el IVA español, como si vendieras aquí. Sencillo.
  • Por encima de 10.000 €: pasas a cobrar el IVA del país de tu cliente (el tipo de Francia, de Alemania, de donde sea). Y ahí es donde entra la herramienta que lo hace manejable, el OSS.

Ese umbral es global para toda la UE, no país por país, así que se suma todo lo que vendes fuera de España dentro de la Unión.

El régimen OSS: declarar el IVA europeo sin volverte loco

Sin el OSS, superar el umbral significaría registrarte fiscalmente en cada país donde vendas, una pesadilla. El régimen de ventanilla única (OSS) existe justo para evitar eso: te permite declarar e ingresar el IVA de todos los países de la UE en un solo sitio, desde España.

En la práctica: te das de alta en el régimen (modelo 035) y luego presentas una declaración trimestral (modelo 369) con el IVA de todos los países, incluso los trimestres sin ventas. Uno solo, en vez de veintisiete. Montarlo y llevarlo bien es de esas cosas que conviene dejar en manos de tu gestor o de un software que lo automatice: algunos programas de facturación, como los enfocados a ecommerce, calculan y aplican el IVA de cada país solos.

¿Y si vendes fuera de la UE?

Cuando vendes bienes a clientes de fuera de la Unión (una exportación), esas ventas están exentas de IVA español (tipo 0%), justificando la salida de la mercancía. Ojo, que eso no significa que no haya impuestos: puede haber aranceles o IVA en el país de destino, que suele pagar el comprador, y conviene avisarlo. Para los servicios digitales a clientes de fuera de la UE, por regla general no llevan IVA español porque se localizan fuera, pero es un terreno con matices que conviene revisar caso a caso con tu asesor.

Productos y servicios digitales: el mismo umbral

Si lo que vendes es digital (un curso, una plantilla, una suscripción), la regla para clientes de la UE es la misma: entra en ese umbral común de 10.000 € y, superado, se aplica el IVA del país del consumidor a través del OSS. Es un punto fácil de pasar por alto porque un producto digital se vende igual a un cliente de aquí que a uno de Italia, pero el IVA no es el mismo una vez cruzas el umbral.

Hacienda ya sabe lo que vendes: el DAC7

Un aviso para quitarse de la cabeza cualquier idea de "esto no se ve". Con la normativa DAC7, las plataformas digitales comunican a Hacienda los ingresos de sus vendedores. Da igual que cobres por una pasarela, un marketplace o Bizum: Hacienda cruza esos datos, así que la única vía sensata es declararlo todo. Eso sí, que te reporten no es lo mismo que tributar: lo aclaro en vender en Vinted o Wallapop. No es un consejo moral, es que los números ya le llegan.

Resumen: el IVA para vender online según a quién vendas

  • Vendes en España: IVA español (21% general), modelo 303 trimestral.
  • Vendes a consumidores de la UE, por debajo de 10.000 €/año: IVA español igualmente.
  • Vendes a consumidores de la UE, por encima de 10.000 €/año: IVA del país del cliente, declarado con el OSS (modelos 035 y 369).
  • Vendes fuera de la UE: exento de IVA español, con posibles impuestos en destino.

Con ese mapa, el IVA para vender online deja de ser un muro. Aun así, en cuanto empiezas a vender fuera de España, es justo el momento de tener un gestor al lado, que ya te lleva el alta y la cuota de autónomo: no por complicado, sino porque un error de IVA internacional sale caro y se arrastra.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA cobro si vendo online desde España?

A clientes en España, el IVA español (21% general, o 10% y 4% en tipos reducidos), que liquidas cada trimestre con el modelo 303. A clientes particulares de otros países de la UE, el IVA español mientras no superes los 10.000 € anuales en esas ventas; por encima, el IVA del país del cliente vía OSS.

¿Qué es el régimen OSS y cuándo lo necesito?

Es la ventanilla única que te deja declarar en España el IVA de todas tus ventas a consumidores de la UE, sin registrarte país por país. Lo necesitas cuando superas los 10.000 € anuales en ventas a distancia a la UE. Se gestiona con el alta del modelo 035 y declaraciones trimestrales del modelo 369.

¿Tengo que cobrar IVA si vendo a clientes de fuera de la UE?

Las exportaciones de bienes a países de fuera de la UE están exentas de IVA español, pero puede haber aranceles o impuestos en el país de destino. Los servicios digitales a clientes de fuera de la UE normalmente no llevan IVA español; confírmalo con tu asesor según el caso.

¿Hacienda sabe lo que vendo online?

Sí. Con la normativa DAC7, las plataformas digitales informan a la Agencia Tributaria de los ingresos de sus vendedores. Por eso el IVA para vender online hay que declararlo siempre, cobres como cobres, porque los datos ya le llegan a Hacienda.