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Factura con IVA e IRPF: ejemplo con números (2026)

Factura con IVA e IRPF: ejemplo con números paso a paso, cuándo se aplica la retención y por qué si vendes a particulares tu factura solo lleva IVA.

Por Álvaro Ferrer · 26 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Factura con IVA e IRPF: ejemplo con números (2026)

La respuesta corta: en una factura con IVA e IRPF sumas el IVA a tu base y restas la retención de IRPF, y el total que te paga el cliente es base más IVA menos retención. Sobre una base de 1.000 €, serían 1.000 + 210 (IVA 21%) − 150 (retención 15%) = 1.060 €. Pero ojo con algo básico: esa retención solo aparece si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo. Si vendes productos a particulares (una tienda online normal), tu factura lleva IVA pero no lleva retención de IRPF. Aquí lo ves con números y con los dos casos, para que no apliques una retención que no te toca.

Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. El tipo de retención y tu situación dependen de tu actividad, así que confírmalo con tu gestor antes de emitir.

¿Cuándo lleva retención de IRPF una factura?

Para que una factura lleve retención de IRPF tienen que darse las dos cosas a la vez:

  • Que ejerzas una actividad profesional (las del epígrafe de profesionales del IAE: diseñadores, consultores, programadores, traductores…), no una actividad de comercio.
  • Que factures a una empresa o a otro autónomo (una operación B2B), no a un consumidor particular.

Si vendes productos a particulares (el caso de la mayoría de tiendas online), no se da ninguna de las dos, así que tu factura solo lleva IVA, nunca retención. La retención es cosa del profesional que factura a empresas. Ten esto claro antes de copiar cualquier ejemplo, porque aplicar una retención que no te corresponde te descuadra el cobro y la declaración.

Ejemplo de factura con IVA e IRPF, paso a paso

Pongamos que eres diseñador (actividad profesional) y le facturas un trabajo de 1.000 € a una empresa. Tu factura con IVA e IRPF se construye así:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
+ IVA (21%) + 210,00 €
− Retención IRPF (15%) − 150,00 €
Total a cobrar 1.060,00 €

La lógica, sin misterio: el IVA se suma a la base, y la retención se resta. Los dos porcentajes se calculan sobre la base imponible (los 1.000 €), no sobre el total con IVA. Así que cobras 1.060 €, no 1.210 €.

¿Dónde van esos 150 € de retención? No los pierdes: es IRPF tuyo que la empresa cliente ingresa en Hacienda en tu nombre (ella lo declara en su modelo 111). Cuando hagas tu declaración de la renta, esos 150 € ya están adelantados y se te descuentan. Es, en la práctica, un anticipo de tu IRPF que hace el cliente por ti.

El tipo de retención: 15% general y 7% para nuevos autónomos

No todos aplican el mismo porcentaje. Los tipos vigentes para actividades profesionales son:

  • 15%: el tipo general, el que se aplica por defecto.
  • 7%: un tipo reducido para nuevos autónomos, que puedes aplicar el año en que te das de alta y los dos años siguientes (los tres primeros años, en la práctica). Pasado ese periodo, vuelves al 15%.

Con el tipo reducido, el mismo ejemplo de antes queda así:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
+ IVA (21%) + 210,00 €
− Retención IRPF (7%) − 70,00 €
Total a cobrar 1.140,00 €

Con el 7% adelantas menos en cada factura: te retienen menos ahora y el impuesto final acaba siendo el mismo, porque se ajusta en la declaración de la renta. Aplicar el 7% cuando te corresponde te mejora la liquidez del principio.

Y si vendes a particulares: solo IVA, sin retención

El caso de la mayoría de lectores de aquí. Si tienes una tienda online y le vendes un producto de 1.000 € a un cliente particular, tu factura es más simple, porque no hay retención:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
+ IVA (21%) + 210,00 €
Total a cobrar 1.210,00 €

Aquí cobras los 1.210 € completos. El IVA que has cobrado no es tuyo: lo ingresas cada trimestre con el modelo 303. Y tu IRPF no lo adelanta nadie por ti (no hay cliente empresa que retenga), así que lo adelantas tú con el modelo 130. Misma venta, factura distinta, según a quién le vendas.

Qué pasa con la retención en tus impuestos

Cerramos el círculo, porque la retención conecta con tus declaraciones:

  • Para el cliente: retiene esos 150 € (o 70 €) y los ingresa por ti en su modelo 111 trimestral.
  • Para ti: esa retención es un adelanto de tu IRPF. La sumas a lo ya pagado cuando haces la renta.
  • Un efecto útil: si más del 70% de tus ingresos llevan retención, quedas exento de presentar el modelo 130, como explico en la guía del pago fraccionado. Por eso el profesional que solo factura a empresas muchas veces no presenta el 130, y el que vende a particulares sí.

En todos los casos, la factura tiene que llevar sus datos obligatorios y, si aplica retención, indicarla expresamente.

Factura con IVA e IRPF: resumen

Una factura con IVA e IRPF suma el IVA (21%) y resta la retención (15% o 7% para nuevos autónomos), ambos calculados sobre la base, y el total a cobrar es la base más el IVA menos la retención: 1.000 € se convierten en 1.060 € al 15%, o 1.140 € al 7%. Pero recuerda la regla que decide si te aplica: solo si eres profesional y facturas a empresas. Si vendes productos a particulares, tu factura lleva IVA y punto. Si tienes claro a quién le vendes, tienes clara tu factura. Y para el IVA de fondo (tipos, ventas a la UE) tienes la guía del IVA para vender online.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula una factura con IVA e IRPF?

Sumas el IVA a la base imponible y le restas la retención de IRPF, ambos calculados sobre la base (no sobre el total con IVA). Por ejemplo, con una base de 1.000 €: más 210 € de IVA (21%), menos 150 € de retención (15%), da un total a cobrar de 1.060 €. La retención la ingresa el cliente en Hacienda en tu nombre.

¿Cuándo tengo que poner retención de IRPF en la factura?

Solo si ejerces una actividad profesional (no de comercio) y facturas a una empresa o a otro autónomo. Si vendes productos a particulares, tu factura lleva IVA pero no retención. La retención es propia de las operaciones B2B entre profesionales y empresas.

¿Es 15% o 7% la retención de IRPF?

El tipo general es el 15%. Los nuevos autónomos en actividades profesionales pueden aplicar un 7% reducido el año del alta y los dos siguientes; después vuelven al 15%. El 7% no reduce el impuesto, solo hace que adelantes menos cada factura.

¿Por qué mi factura no lleva retención si vendo online?

Porque vender productos a consumidores particulares no es una operación con retención: tu factura lleva IVA pero no IRPF retenido. La retención solo aparece en actividades profesionales facturadas a empresas o autónomos, no en el comercio a particulares. Una factura con IVA e IRPF, con las dos cosas a la vez, es siempre B2B entre profesionales.