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Cómo hacer una factura de autónomo: todos los datos obligatorios (2026)

Cómo hacer una factura de autónomo en España: los datos obligatorios que exige la ley, cuándo vale un ticket simplificado y la numeración correcta.

Por Álvaro Ferrer · 26 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Cómo hacer una factura de autónomo: todos los datos obligatorios (2026)

La respuesta corta: cómo hacer una factura no es cuestión de plantilla bonita, sino de que lleve los datos que exige la ley. Una factura completa necesita número y serie, fecha, tus datos y los de tu cliente (nombre, NIF y domicilio), la descripción de lo que vendes, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota. Si falta uno de esos campos, Hacienda puede considerarla inválida y tu cliente puede perder el derecho a deducir el IVA. Aquí tienes la lista exacta, cuándo puedes usar un ticket simplificado en vez de la factura completa y cómo numerarlas sin liarte.

Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. Los requisitos vienen del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), pero tu caso puede tener matices, así que ante la duda confírmalo con tu gestor.

¿Cómo hacer una factura correcta? Los datos obligatorios

El artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 fija lo que tiene que llevar una factura completa. Estos son los campos, y ninguno es opcional:

  • Número y, si usas varias, serie. La numeración es correlativa dentro de cada serie (luego lo vemos con calma).
  • Fecha de expedición (el día que emites la factura).
  • Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición.
  • Tus datos como emisor: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
  • Los datos del destinatario: nombre o razón social, NIF y domicilio (para operaciones entre empresas o profesionales).
  • Descripción de la operación: qué has vendido o qué servicio has prestado, con lo necesario para calcular la base imponible.
  • Base imponible: el importe sin IVA.
  • Tipo de IVA aplicado (21%, 10% o 4%).
  • Cuota de IVA: el resultado de aplicar ese tipo a la base, desglosado.

Si estás en un caso especial (recargo de equivalencia, inversión del sujeto pasivo, operación exenta), la factura tiene que mencionarlo expresamente. Y si aplicas retención de IRPF (típico en servicios a empresas), esa retención también aparece restando en la factura, aunque no forma parte del IVA: lo ves con números en el ejemplo de factura con IVA e IRPF.

Factura completa o simplificada (el ticket): cuándo vale cada una

No siempre hace falta la factura completa con todos los datos del cliente. Existe la factura simplificada (el antiguo "ticket"), que lleva menos información:

  • Puedes emitir factura simplificada cuando el importe no supera los 400 € (IVA incluido).
  • En ciertos sectores (hostelería, transporte de personas, aparcamientos, peajes, entre otros) el límite sube a 3.000 € (IVA incluido).

La simplificada necesita número y serie, fecha, tu NIF, el tipo de IVA (o la mención "IVA incluido") y el importe total, pero no exige identificar al cliente. El punto importante: si tu cliente es una empresa o autónomo y necesita deducir el IVA, tendrá que pedirte una factura completa, y hay operaciones (ventas a otros países de la UE, ventas a distancia) donde la simplificada no vale. En la práctica, para vender a particulares por poco importe el ticket sirve; para todo lo demás, factura completa.

La numeración: correlativa y sin huecos

Este es el error tonto que más disgustos da. La numeración de tus facturas tiene que ser correlativa dentro de cada serie: 1, 2, 3… sin saltarte números y sin repetir. No puedes emitir la factura 5 y luego la 3, ni dejar huecos "por si acaso".

Puedes usar series distintas si te organizas mejor así (por ejemplo, una serie para ventas nacionales y otra para las rectificativas), pero dentro de cada serie el orden tiene que ser limpio. Si anulas una factura, no borras el número: emites una factura rectificativa que la corrige. Un programa de facturación te lleva esto solo y te evita justo este fallo.

Cuándo enviarla y cuánto tiempo guardarla

Dos plazos que conviene tener claros. Si tu cliente es un particular, la factura se expide al hacer la operación. Si es otra empresa o autónomo, tienes hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se hizo la operación para emitirla.

Y no basta con enviarla: tienes que conservar copia de todas tus facturas (emitidas y recibidas) durante 4 años, que es el plazo general de prescripción de Hacienda. Guárdalas ordenadas desde el principio, porque reconstruirlas después es un dolor.

Lo que viene: Verifactu y la factura electrónica obligatoria

Aquí hay dos cambios en marcha que conviene no mezclar, porque son cosas distintas:

  • Verifactu es el sistema que obliga a que el programa con el que facturas cumpla ciertos requisitos antifraude (registro de facturas, huella digital, etc.). Para autónomos aplica a partir del 1 de julio de 2027. Lo explico entero en qué es Verifactu y a quién obliga.
  • La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) es otra cosa: obligará a emitir las facturas en un formato electrónico estructurado cuando cliente y proveedor sean empresas o autónomos. El reglamento que la desarrolla (Real Decreto 238/2026) ya está aprobado, pero su exigibilidad todavía no tiene fecha firme para autónomos: depende de una orden ministerial que aún está en tramitación. Los borradores manejan un calendario escalonado que empezaría por las grandes empresas (en torno al 1 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros) y llegaría más tarde al resto, con las fechas definitivas pendientes de esa orden. Así que, si eres autónomo, de momento no tienes que hacer nada distinto por esto.

Traducido: hoy haces tus facturas como siempre. Lo que sí merece la pena es elegir ya un programa de facturación que se esté preparando para ambos cambios, para no tener que migrar con prisas.

Cómo hacer una factura de autónomo, en resumen

Cómo hacer una factura bien es, sobre todo, no dejarte ningún dato obligatorio: número correlativo y serie, fechas, tus datos y los del cliente con NIF, descripción, base, tipo de IVA y cuota. Usa el ticket simplificado solo para importes pequeños a particulares, numera sin huecos, envíala en plazo y guarda copia cuatro años. Con eso ya facturas en regla. El siguiente paso natural es liquidar ese IVA que has cobrado: se hace cada trimestre con el modelo 303, y el IVA de fondo, también el de ventas a la UE, lo tienes en la guía del IVA para vender online.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos son obligatorios en una factura de autónomo?

Número y, en su caso, serie (correlativos); fecha de expedición; tus datos y los del cliente con NIF y domicilio; la descripción de la operación; la base imponible; el tipo de IVA aplicado; y la cuota de IVA. Lo fija el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012. Si falta alguno, la factura puede no ser válida.

¿Puedo hacer un ticket en vez de una factura completa?

Sí, puedes emitir una factura simplificada (ticket) cuando el importe no supera los 400 € con IVA incluido, o 3.000 € en algunos sectores como la hostelería. Pero si tu cliente es una empresa o autónomo que necesita deducir el IVA, tendrá que pedirte una factura completa con todos sus datos.

¿Cómo tengo que numerar las facturas?

De forma correlativa dentro de cada serie: 1, 2, 3, sin saltarte números ni repetirlos. Puedes tener varias series (por ejemplo una para rectificativas), pero cada una debe ir en orden. Si anulas una factura, no borres el número: emite una factura rectificativa.

¿Ya tengo que hacer factura electrónica siendo autónomo?

Todavía no de forma obligatoria. El reglamento de factura electrónica B2B (Real Decreto 238/2026) está aprobado, pero su exigibilidad para autónomos depende de una orden ministerial aún en tramitación y empezaría por las grandes empresas. Aparte va Verifactu, que afecta al programa de facturación desde julio de 2027. Mientras tanto, cómo hacer una factura sigue igual que hoy: con los datos obligatorios de siempre.