Recargo de equivalencia: qué es y a quién obliga (2026)
Recargo de equivalencia: qué es, los tipos de 2026, a qué comercios obliga y por qué, si te aplica, no presentas IVA pero no puedes deducirlo.
Recargo de equivalencia: qué es y a quién obliga (2026)
La respuesta corta: el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas. Si te aplica, pagas a tus proveedores un pequeño porcentaje extra sobre el IVA de lo que compras y, a cambio, te olvidas del IVA: no presentas el modelo 303 ni el 390. Suena cómodo, y para el papeleo lo es, pero tiene una cara amarga que mucha gente descubre tarde: no puedes deducir el IVA de tus compras ni de tus gastos. Aquí te explico qué es, a quién obliga (porque no se elige, se impone) y por qué a algunas tiendas online les conviene y a otras les penaliza.
Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. Si crees que te aplica o quieres salir de él, confírmalo con tu gestor, porque el régimen depende de tu actividad concreta.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA pensado para el pequeño comercio minorista. La idea del legislador: simplificarle la vida fiscal a quien solo compra productos y los revende sin transformarlos. En lugar de que el minorista liquide el IVA cada trimestre, se lo cobra ya su proveedor.
Funciona así: cuando compras mercancía a tu proveedor, en su factura te añade el IVA normal más un recargo. Ese recargo es el IVA que en teoría tú tendrías que ingresar por tus ventas, pero adelantado y pagado por ti al proveedor, que es quien se lo ingresa a Hacienda. A cambio, tú no presentas declaraciones de IVA: ni el modelo 303 trimestral ni el 390 anual.
Los tipos de recargo de equivalencia en 2026
El recargo va en función del tipo de IVA del producto, y estos son los porcentajes vigentes:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
| Labores del tabaco | 1,75% |
Es decir, si compras un producto con IVA del 21%, en la factura de tu proveedor verás ese 21% más un 5,2% de recargo. Ese porcentaje de más es el coste de no tener que gestionar el IVA tú mismo.
¿A quién obliga? (no se elige, se impone)
El recargo de equivalencia no es opcional: es obligatorio y de aplicación automática si cumples estas condiciones a la vez:
- Eres comerciante minorista: vendes al consumidor final.
- Eres persona física (autónomo) o una comunidad de bienes formada por personas físicas.
- Vendes productos sin transformarlos (los compras y los revendes tal cual).
Si cumples las tres, estás en recargo de equivalencia obligatoriamente, aunque no quieras. No es un régimen al que te apuntas: es uno en el que caes por el tipo de actividad. En cambio, no te aplica si vendes servicios, si vendes productos digitales, si fabricas o transformas lo que vendes, o si vendes a otras empresas (mayorista o B2B): en esos casos vas por el régimen general de IVA.
Recargo de equivalencia y tienda online: cuándo te pilla
Si tu tienda online revende productos físicos a consumidores finales (compras stock y lo vendes tal cual, incluido buena parte del dropshipping), lo normal es que estés en recargo de equivalencia, lo supieras o no. Y eso tiene una consecuencia dura: no puedes deducir el IVA de tus compras, ni el de tus gastos (el hosting, la plataforma de la tienda, la publicidad). Ese IVA se convierte en un coste más.
En cambio, si lo que vendes online son servicios, cursos o productos digitales, no estás en recargo: vas por el régimen general, presentas tu modelo 303 y sí deduces el IVA de tus gastos. Por eso conviene tener claro desde el alta qué vendes exactamente, porque determina el régimen y, con él, si ese IVA lo recuperas o lo pierdes.
¿Compensa el recargo de equivalencia?
Depende de tus márgenes y tus gastos. A favor: te ahorras todo el papeleo del IVA, que no es poco. En contra: pagas ese recargo por adelantado y no deduces nada. Si tienes muchos gastos con IVA (inviertes en stock, en equipamiento, en publicidad), el recargo te penaliza, porque estás renunciando a recuperar todo ese IVA soportado. Si tus gastos son bajos y valoras la sencillez, duele menos. Ojo, esto afecta solo al IVA: para el IRPF sigues deduciendo tus gastos de la actividad, y el IVA más el recargo que pagaste forman parte de ese coste deducible.
Una nota práctica: aunque no presentes el 303, hay operaciones (como comprar a proveedores de otros países de la UE) en las que sí tendrás que presentar el modelo 309. No es habitual si compras todo en España, pero conviene saber que existe.
El recargo de equivalencia, en resumen
El recargo de equivalencia es el régimen de IVA del minorista: pagas un plus a tus proveedores (5,2%, 1,4% o 0,5% según el producto) y te libras de declarar el IVA, pero renuncias a deducirlo. No se elige: te obliga si eres autónomo, vendes al consumidor final y revendes productos sin transformar, y no te aplica si vendes servicios, digital o a empresas. Antes de montar una tienda de reventa, cuenta con este coste, porque cambia tus números. Y como determina todo tu esquema de IVA, es de las primeras cosas que conviene aclarar con tu gestor al darte de alta como autónomo.
Preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el recargo de equivalencia?
A los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes y que vendan productos a consumidores finales sin transformarlos. Es obligatorio y automático si cumples esas condiciones. No se aplica a servicios, productos digitales, fabricantes ni ventas a otras empresas.
¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia en 2026?
Un 5,2% para productos con IVA del 21%, un 1,4% para los del 10%, un 0,5% para los del 4% y un 1,75% para las labores del tabaco. Ese recargo lo añade tu proveedor en su factura, sobre el IVA normal del producto.
¿Puedo deducir el IVA si estoy en recargo de equivalencia?
No. A cambio de no presentar declaraciones de IVA (ni el modelo 303 ni el 390), renuncias a deducir el IVA de tus compras y gastos. Ese IVA se convierte en un coste. Para el IRPF, en cambio, sí sigues deduciendo tus gastos de actividad.
¿El recargo de equivalencia se puede evitar?
Si cumples los requisitos, no: es obligatorio. Solo dejas de estar en él si cambia tu actividad (por ejemplo, dejas de ser minorista puro, transformas producto o vendes a empresas). En ese caso pasas al régimen general. Confírmalo siempre con tu gestor antes de dar por hecho tu régimen.