Modelo 111: las retenciones de IRPF que ingresas tú (2026)
Modelo 111: qué es, quién lo presenta, cuándo retienes tú (empleados o profesionales) y por qué es la otra cara de la retención de tus facturas.
Modelo 111: las retenciones de IRPF que ingresas tú (2026)
La respuesta corta: el modelo 111 es la declaración trimestral con la que le ingresas a Hacienda las retenciones de IRPF que has practicado tú. Es la otra cara de la retención: cuando un profesional te factura con retención, tú te quedas ese porcentaje y se lo pagas a Hacienda con el 111. Lo presentas si tienes empleados o si pagas a profesionales que te facturan con retención. Si no haces ninguna de las dos cosas, no te afecta. Aquí te explico cuándo te toca, cuánto retienes y los plazos.
Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. Las retenciones tienen casos particulares, así que si empiezas a contratar o a pagar a profesionales, confírmalo con tu gestor.
¿Qué es el modelo 111 y quién lo presenta?
Es la declaración con la que, cada trimestre, ingresas las retenciones de IRPF que has hecho a otras personas: a tus trabajadores en nómina y a los profesionales que te han facturado con retención. Tú actúas de intermediario: retienes ese dinero de lo que les pagas y se lo adelantas a Hacienda por ellos.
Lo presentas si estás dado de alta como retenedor (lo marcas en el modelo 036 al darte de alta) y, en general, si se da alguna de estas situaciones en el trimestre:
- Tienes empleados a los que pagas una nómina con su retención de IRPF.
- Pagas a profesionales (un diseñador, un abogado, un consultor) que te facturan con retención.
Y al revés: si en todo el trimestre no has pagado nóminas ni has recibido facturas de profesionales con retención, no tienes que presentarlo (salvo que estés obligado por estar dado de alta en esa obligación). Muchos autónomos que trabajan solos y solo venden a clientes nunca llegan a presentar el 111.
Cuándo retienes tú, y cuánto
La situación típica: contratas a otro autónomo profesional (un diseñador te hace el logo, un abogado te revisa un contrato) y su factura lleva una retención de IRPF. Ese porcentaje no se lo pagas a él, se lo retienes y lo ingresas tú con el 111. El importe de esa factura, además, es un gasto deducible de tu actividad: el 111 solo afecta a la parte de la retención, no cambia que el servicio te lo puedas deducir. Los tipos son los mismos que ves desde el otro lado en una factura con IVA e IRPF:
- 15% de retención, el tipo general para profesionales.
- 7% si el profesional es nuevo (el año de su alta y los dos siguientes).
Con empleados, la retención de sus nóminas también va en el 111. Un detalle importante para no confundirte: la retención del alquiler de un local no va aquí, tiene su propio modelo (el 115). El 111 es para el trabajo y los servicios profesionales.
Los plazos y el resumen anual
El 111 es trimestral, y cae en las mismas fechas que el resto:
- 1T: hasta el 20 de abril.
- 2T: hasta el 20 de julio.
- 3T: hasta el 20 de octubre.
- 4T: hasta el 20 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, el plazo se cierra unos días antes. Y una vez al año, en enero, presentas el modelo 190, que es el resumen anual de todas esas retenciones y tiene que cuadrar con lo que fuiste declarando en los 111 trimestrales.
Las dos caras de la retención
La retención de IRPF tiene siempre dos lados, y según en cuál estés, te toca una cosa u otra:
- Si eres el profesional al que le retienen (facturas a una empresa y tu factura lleva el 15%): esa retención es un adelanto de tu IRPF, y no la ingresas tú. Es otra forma de ir pagándolo por adelantado, como el modelo 130 que presentas cuando nadie te retiene. Lo cuento desde ese lado en el ejemplo de factura con IVA e IRPF.
- Si eres quien paga a ese profesional (le contratas y su factura te llega con retención): entonces eres tú quien retiene ese porcentaje y lo ingresa con el modelo 111.
La misma retención, dos papeles. Saber en cuál estás te dice si te limitas a cobrar la factura o si además tienes que presentar el 111.
El modelo 111, en resumen
El modelo 111 es la declaración trimestral con la que ingresas las retenciones de IRPF que practicas a tus empleados y a los profesionales que te facturan con retención (15% general, 7% para nuevos). Lo presentas solo si estás en alguna de esas situaciones; si trabajas solo y únicamente vendes a clientes, no te afecta. Cae cada trimestre (20 de abril, julio, octubre y enero), con el resumen anual en el modelo 190. Y recuerda que es la otra cara de la retención que ves en tus facturas: cobrar una con retención o tener que ingresarla con el 111 depende de en qué lado de la operación estés.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
Quien esté dado de alta como retenedor y, en el trimestre, haya pagado nóminas a empleados o recibido facturas de profesionales con retención de IRPF. Si trabajas solo, sin empleados y sin pagar a profesionales con retención, normalmente no tienes que presentarlo.
¿Cuánto se retiene a un profesional?
El 15% de retención de IRPF con carácter general, y el 7% si el profesional es nuevo (el año de su alta y los dos siguientes). Ese porcentaje lo retienes de lo que le pagas y lo ingresas tú en Hacienda con el modelo 111, en lugar de dárselo a él.
¿La retención del alquiler va en el modelo 111?
No. La retención por el alquiler de un local tiene su propio modelo, el 115, no el 111. El modelo 111 es para las retenciones del trabajo (nóminas de empleados) y de los servicios profesionales. Es un error frecuente mezclarlos.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Cada trimestre: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 20 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo se cierra unos días antes. Además, en enero presentas el modelo 190, el resumen anual que debe coincidir con los 111 del año.