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Vender productos digitales siendo autónomo: prompts, IVA y derechos (2026)

Vender productos digitales siendo autónomo: epígrafe del IAE, IVA de los descargables, quién liquida en Gumroad o Etsy y los derechos sobre la IA.

Por Álvaro Ferrer · 2 de agosto de 2026 · 10 min de lectura

Vender productos digitales siendo autónomo: prompts, IVA y derechos (2026)

La respuesta corta: sí, puedes vender productos digitales siendo autónomo, ya sean plantillas, prompts, ebooks, packs o cursos. Lo que enreda no es venderlos, es la parte fiscal, y ahí hay tres cosas fáciles de hacer mal: con qué epígrafe te das de alta, cómo funciona el IVA de un producto que se descarga (que no es un bien, es un servicio) y, la más importante en la práctica, quién paga ese IVA según vendas por Gumroad, por Etsy o desde tu propia web. Lo desgloso con las reglas de Hacienda delante, y cierro con lo que puedes vender de lo que genera la IA y lo que no.

Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal ni legal. El IVA del comercio electrónico y los derechos sobre contenido de IA tienen matices, así que confírmalos con tu gestor antes de montar tu tienda.

¿Puedo vender productos digitales siendo autónomo?

Sí. Vender productos digitales de forma sostenida es una actividad económica, y como tal exige darte de alta: en Hacienda, con el modelo 036, declarando tu epígrafe, y en la Seguridad Social (RETA). La duda de siempre es la habitualidad: una venta suelta no te obliga a nada, pero en cuanto montas una tienda y vendes de forma recurrente, la actividad es habitual y toca darse de alta. Ese debate, con sus matices, lo tienes en si necesitas ser autónomo para vender online, y el paso a paso del alta en cómo darte de alta. Aquí doy por hecho que ya estás en regla y voy a la parte fiscal de vender lo digital.

¿Qué epígrafe del IAE necesito para vender productos digitales?

Aquí conviene ser honesto: no existe un epígrafe pensado para "vender productos digitales". La clasificación del IAE es anterior al comercio digital, así que se usa el que más se acerca. En la práctica, el de referencia es el 665, "comercio al por menor por correo o por catálogo", que es el que los gestores asignan a la venta a distancia y a las tiendas online. Vender packs, plantillas o prompts como producto encaja en la sección empresarial, porque estás vendiendo un producto, no facturando un servicio personalizado.

Hay un caso con epígrafe propio: si editas y vendes tus propios ebooks, encaja el 476.1, "edición de libros", que cubre la edición en cualquier formato, incluido el digital. Y si lo que vendes son cursos, entra el terreno de la enseñanza, con su propio grupo de epígrafes. No te agobies con acertar el número perfecto: lo habitual es que tu gestor te ponga el 665 como base y añada un segundo epígrafe si tu actividad lo pide. Lo que no debes hacer es vender sin ninguno.

El IVA de los productos digitales: son servicios, no bienes

Este es el primer punto donde la gente se equivoca. Un producto digital que el cliente se descarga no tributa como un objeto físico. Para Hacienda, es un "servicio prestado por vía electrónica": según la definición de la Agencia Tributaria, un servicio prestado por internet, básicamente automatizado y con intervención humana mínima. Entran ahí las descargas de software, las imágenes, los ebooks, la enseñanza a distancia automatizada y, por extensión, tus plantillas y tus prompts.

El tipo de IVA, en general, es el 21%. Con una excepción que interesa: los libros electrónicos tributan al 4%, el mismo tipo reducido que un libro de papel. Ojo, "libro" en serio: un ebook sí, pero una plantilla, un pack de prompts o un curso no son libros y van al 21%.

Un matiz que cambia las reglas de más abajo: esto vale para el producto pre-hecho que se descarga solo (automatizado). Un curso online en directo, con profesor, no es un "servicio electrónico" sino un servicio normal, con sus propias reglas, y cierta formación puede incluso estar exenta de IVA. Si lo tuyo es vender productos descargables, sigue leyendo con esa etiqueta en la cabeza: servicio electrónico.

¿A quién vendes? Las reglas de IVA que lo cambian todo

Con los productos digitales, el IVA no depende solo de qué vendes, sino de a quién y dónde. Cuatro casos:

  • A un consumidor en España: IVA español, 21% (o 4% si es un ebook). Lo normal cuando empiezas.
  • A consumidores de otros países de la UE: el servicio se localiza donde vive el cliente, así que en teoría llevaría el IVA de su país. Pero hay un umbral único de 10.000 € anuales: por debajo de esa cifra facturas con IVA español; solo al superarla pasas a aplicar el IVA del país de cada cliente. Y ese umbral es global, suma todas tus ventas a distancia a la UE juntas, no es uno por país. Cuando lo superas, no tienes que registrarte en cada país: usas la ventanilla única (OSS), te das de alta con el modelo 035 y declaras cada trimestre con el 369. Lo cuento en detalle en la guía del IVA para vender online.
  • A consumidores de fuera de la UE (Estados Unidos, Latinoamérica): el servicio, con carácter general, no está sujeto al IVA español. Vendes sin IVA.
  • A otro autónomo o empresa (B2B) de la UE: se aplica la inversión del sujeto pasivo, facturas sin IVA y el cliente lo autoliquida, para lo que necesitas estar en el ROI y declararlo en el modelo 349.

La idea de fondo: mientras vendas poco y a España, es IVA español y punto. El lío europeo solo aparece cuando cruzas los 10.000 € vendiendo a consumidores de la UE.

Gumroad, Etsy o tu propia web: ¿quién paga el IVA?

Y ahora el punto más práctico, el que de verdad te ahorra o te complica la vida. Depende de dónde vendas:

  • Si vendes por Gumroad: desde 2025, Gumroad actúa como merchant of record, es decir, es el vendedor legal frente a Hacienda. Recauda y remite el IVA europeo (y los impuestos de otros países) por ti. Para ti significa que la venta al cliente final queda fuera de tu IVA: no tienes que hacer OSS por esas ventas. Tu relación fiscal es con Gumroad, y lo que declaras aquí es tu renta (el ingreso que te llega), no el IVA de cada venta.
  • Si vendes por Etsy: igual para los productos digitales de descarga automática. Según sus condiciones, Etsy recauda y remite el IVA de esos artículos a los compradores de la UE en nombre de todos sus vendedores, estén donde estén. Tú no añades IVA al precio ni presentas declaraciones por esas ventas.
  • Si vendes desde tu propia web (con Stripe, WooCommerce o similar): aquí el sujeto pasivo eres tú. Stripe es un procesador de pago, no un merchant of record, así que la responsabilidad del IVA es tuya: aplicar el que toca por país y hacer OSS cuando superes los 10.000 €.

Resumido: vender por una plataforma que hace de merchant of record te quita de encima el IVA de la venta al consumidor; vender desde tu web te lo deja a ti. Muchos artículos dan por hecho que en Gumroad o Etsy tienes que hacer OSS, y no es así. Comprueba siempre en las condiciones de la plataforma si actúa como recaudador, porque no todas lo hacen igual.

¿Puedo vender lo que genera la IA y mis prompts?

Si tus productos salen de herramientas de IA, hay una pregunta legal que conviene tener clara: puedes venderlos, pero la protección es otra historia.

Venderlos, sí. Nada te impide vender una imagen, un texto o una plantilla hechos con IA, ni tampoco tus prompts. Lo que la ley española no te garantiza es el copyright sobre lo puramente generado por IA. La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 5, considera autor a "la persona natural que crea una obra": exige un autor humano. Un contenido 100% autogenerado, sin aportación creativa tuya, se queda hoy en un terreno gris, sin protección clara frente a que otro lo copie. Cuanta más dirección creativa pongas tú (selección, edición, montaje), más defendible es.

Por eso vender prompts es de lo más limpio: un prompt es un texto que escribes tú, con tu criterio, así que es obra tuya como cualquier otro texto. Y si vendes imágenes, recuerda que las condiciones de cada herramienta mandan sobre lo que puedes comercializar: repasé ese terreno en las reseñas de Canva y Midjourney. Como con todo lo legal, esto no es asesoramiento: si te la juegas con un catálogo entero, consúltalo.

Vender productos digitales siendo autónomo, sin sustos

Recapitulando lo que importa para vender productos digitales siendo autónomo: date de alta con un epígrafe (el 665 como base, el 476.1 si editas ebooks), trata tus descargables como servicios electrónicos (21%, o 4% los ebooks), y ten claro que el IVA depende de a quién vendes, con España e IVA español mientras no cruces los 10.000 € de ventas a la UE. Y antes de montar la tienda, decide el canal con los ojos abiertos: por Gumroad o Etsy, la plataforma se encarga del IVA de la venta; desde tu web, te toca a ti y la ventanilla única. Con eso resuelto, vender lo que creas con IA deja de dar miedo fiscal y pasa a ser lo que debe ser, tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ser autónomo para vender productos digitales?

Si los vendes de forma habitual y recurrente, sí: es una actividad económica que exige alta en Hacienda (modelo 036, con tu epígrafe) y en la Seguridad Social (RETA). Una venta puntual y aislada no obliga, pero montar una tienda que vende de continuo se considera actividad habitual y toca darse de alta.

¿Qué IVA se aplica a un ebook o a una plantilla?

Un ebook tributa al 4%, el mismo tipo reducido que un libro de papel. Una plantilla, un pack de prompts o un curso descargable van al 21% general, porque no son "libros". Todos son, a efectos de IVA, servicios prestados por vía electrónica, no bienes físicos.

¿Tengo que hacer OSS si vendo en Gumroad o Etsy?

Por lo general, no. Cuando la plataforma actúa como merchant of record (Gumroad desde 2025, Etsy para descargas digitales automáticas a la UE), es ella quien recauda y remite el IVA de la venta al consumidor, así que esa parte queda fuera de tu IVA y solo declaras tu renta. La ventanilla única (OSS) te toca a ti cuando vendes desde tu propia web y superas los 10.000 € anuales de ventas a la UE.

¿Puedo vender imágenes o textos hechos con IA siendo autónomo?

Venderlos, sí, nada lo impide. Lo que no está garantizado es su protección por derechos de autor: la ley española exige un autor humano, y lo puramente generado por IA está hoy en terreno gris. Vender tus propios prompts es lo más limpio, porque son textos escritos por ti. Si vendes imágenes de IA, revisa además las condiciones de la herramienta con la que las creaste.