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Modelo 349: la declaración de operaciones intracomunitarias (2026)

Modelo 349: qué es, quién lo presenta, cuándo es trimestral o mensual (umbral de 50.000 €) y por qué informa de tus ventas a empresas de la UE.

Por Álvaro Ferrer · 1 de agosto de 2026 · 8 min de lectura

Modelo 349: la declaración de operaciones intracomunitarias (2026)

La respuesta corta: el modelo 349 es una declaración informativa en la que recapitulas tus operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea. Lo importante: informas, no pagas. No es un impuesto, es contarle a Hacienda a qué empresas de la UE les has vendido (o comprado) bienes o servicios. Te afecta si haces ese tipo de operaciones entre empresas (B2B) dentro de la UE, y para eso tienes que estar dado de alta en el ROI. Es trimestral, salvo que superes cierto volumen, y si solo vendes en España o a consumidores particulares, ni te lo miras. Aquí te lo explico sin líos.

Un aviso: esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. Las operaciones intracomunitarias tienen matices, así que si empiezas a vender a empresas de la UE, apóyate en tu gestor.

¿Qué es el modelo 349 y quién lo presenta?

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen, sin pago, de lo que has vendido o comprado a empresas y profesionales de otros países de la UE que tienen un NIF-IVA (el número de IVA europeo, que empieza por el código del país: DE, FR, IT…).

Lo presentas si haces operaciones B2B intracomunitarias, y con un requisito previo que no puedes saltarte: estar en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que es lo que te da ese NIF-IVA. Lo cuento en cobrar de clientes del extranjero, porque va de la mano de facturar sin IVA a una empresa de la UE.

Y al revés: si solo vendes a clientes en España, o vendes a consumidores particulares (aunque sean de la UE), el 349 no te afecta. Es cosa del comercio entre empresas dentro de la Unión.

Cuándo se presenta: trimestral o mensual

Por defecto, el modelo 349 es trimestral, y cae en los mismos plazos que el resto:

  • 1T: del 1 al 20 de abril.
  • 2T: del 1 al 20 de julio.
  • 3T: del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Pasa a ser mensual cuando el importe de tus operaciones intracomunitarias (sin IVA) supera los 50.000 € en un trimestre. En ese caso se presenta del 1 al 20 del mes siguiente. Para la mayoría de autónomos que hacen operaciones puntuales con la UE, la trimestral es lo habitual.

Qué operaciones declaras: las claves

En el 349, cada operación va marcada con una clave según lo que sea. Las que más te van a tocar:

  • Clave S: prestaciones de servicios a una empresa de la UE. Es la típica del autónomo digital que factura un servicio a una empresa de otro país (con inversión del sujeto pasivo, sin IVA).
  • Clave E: entregas de bienes a una empresa de la UE (vendes producto a otra empresa comunitaria).
  • Clave A: adquisiciones de bienes (le compras producto a una empresa de la UE).
  • Clave I: adquisiciones de servicios (le compras un servicio a una empresa de la UE).

Para un autónomo que presta servicios a empresas de la UE, la protagonista suele ser la clave S. Tu programa o tu gestor la asigna según cada factura.

El 349 y el 303: no son lo mismo

El 349 es informativo: no pagas nada con él, solo informas de con quién has operado en la UE. El modelo 303 es el del IVA, donde sí liquidas. Cuando facturas sin IVA a una empresa de la UE (inversión del sujeto pasivo), esa operación aparece en tu 303 como corresponde y, además, la recapitulas en el 349. Uno no sustituye al otro: van juntos, cada uno con su función.

El modelo 349, en resumen

El modelo 349 es la declaración informativa con la que recapitulas tus operaciones con empresas de la UE: informas, no pagas. Te afecta solo si haces B2B intracomunitario y estás en el ROI; si vendes en España o a consumidores, olvídate de él. Es trimestral salvo que superes los 50.000 € en un trimestre, y cada operación va con su clave (la S de servicios es la más común para un autónomo). Y recuerda que acompaña al 303, no lo sustituye. Si empiezas a facturar a empresas de la UE, tenlo en el radar junto al resto de tu IVA para vender online.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 349 y para qué sirve?

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen informativo de lo que vendes o compras a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA. No se paga nada con él, solo informa a Hacienda. Lo presentan quienes hacen operaciones entre empresas (B2B) dentro de la Unión y están dados de alta en el ROI.

¿Cuándo se presenta el modelo 349, trimestral o mensual?

Por defecto, trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Pasa a mensual si tus operaciones intracomunitarias (sin IVA) superan los 50.000 € en un trimestre, presentándose del 1 al 20 del mes siguiente. La mayoría de autónomos con operaciones puntuales lo presentan trimestral.

¿Tengo que presentar el 349 si vendo a particulares de la UE?

No. El modelo 349 es para operaciones entre empresas (B2B) dentro de la UE. Si vendes a consumidores particulares de otros países de la UE, eso va por las reglas del IVA y el umbral de la ventanilla única (OSS), no por el 349. El 349 solo entra cuando operas con otra empresa comunitaria con NIF-IVA.

¿El modelo 349 sustituye al 303?

No. El 349 es informativo (informas de con quién operas en la UE, sin pagar) y el 303 es el del IVA (donde sí liquidas). Cuando facturas sin IVA a una empresa de la UE, la operación aparece en tu 303 y, además, la recapitulas en el 349. Los dos van juntos, cada uno con su papel.