Verifactu y factura electrónica obligatoria: no son lo mismo (y a un autónomo le tocan en fechas distintas)
Verifactu y factura electrónica obligatoria no son lo mismo: qué regula cada una, a quién obliga, fechas (2027 y después) y qué debe hacer hoy un autónomo.
Verifactu y la factura electrónica obligatoria son dos leyes distintas, con dos calendarios distintos, y la mitad de lo que se publica sobre ellas las mezcla. Para un autónomo que trabaja solo, en 2026 solo una de las dos exige una decisión: Verifactu, y la decisión es elegir con qué programa facturas. La factura electrónica entre empresas llega después, solo afecta a las facturas que emites a otras empresas o profesionales, y si vendes a particulares no te toca en absoluto. Aquí va la diferencia entre Verifactu y factura electrónica con las fechas reales y las fuentes oficiales.
Esto es información de un emprendedor a otro, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, tu gestor.
En cuatro líneas
- Verifactu regula el programa con el que emites la factura (registro inalterable, QR, envío a Hacienda). Autónomos: obligatorio desde el 1 de julio de 2027.
- Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) regula el formato en que la factura viaja entre empresas y qué pasa después (aceptación, pago). Solo B2B. Autónomos: 24 meses después de que entre en vigor una orden ministerial que a día de hoy sigue siendo un proyecto.
- Si vendes a particulares, la segunda no te afecta; la primera sí, tickets incluidos.
- Qué hacer hoy: elegir un programa que cumpla Verifactu. Nada más.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu es un conjunto de requisitos que debe cumplir el software de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023: que cada factura genere un registro que no se pueda alterar, encadenado con el anterior, con un código QR y, en la modalidad más habitual, enviado a la Agencia Tributaria en el momento. Es una norma antifraude que mira cómo se genera la factura. Lo tengo desmenuzado en Verifactu para autónomos, así que aquí no lo repito.
La factura electrónica obligatoria viene de otra ley, la Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece, cuyo artículo 12 dice que "Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales." Su desarrollo es el Real Decreto 238/2026. Esta norma mira otra cosa: que la factura entre empresas viaje en un formato electrónico estructurado (no un PDF), que pase por plataformas que se entiendan entre sí, y que se registre lo que ocurre después de emitirla. El propio Real Decreto 238/2026 lo enumera como los "estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago". El objetivo declarado de la ley es la morosidad, saber quién paga tarde, y de ahí que el formato importe: una máquina tiene que poder leer la fecha de pago.
Resumido en una frase: Verifactu regula el programa con el que se emite la factura; la factura electrónica obligatoria regula el formato en que se intercambia entre empresas y el seguimiento de su cobro.
Las dos, cara a cara
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria (B2B) | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023 (Ley antifraude 11/2021) | Ley 18/2022 (Crea y Crece) + Real Decreto 238/2026 |
| Qué regula | Requisitos del programa de facturación: registro inalterable, huella, QR, envío a la AEAT | Formato electrónico estructurado de la factura, plataformas de intercambio, estados (aceptación, rechazo, pago) |
| A quién obliga | A quien emite facturas con un programa, sean a empresas o a particulares, tickets incluidos | Solo a facturas cuyo destinatario es otro empresario o profesional con sede en España |
| A quién no | País Vasco y Navarra (normativa foral), quien está en el SII, operaciones que no van en factura | Ventas a particulares; facturas simplificadas (salvo las cualificadas) |
| Fecha para autónomos | 1 de julio de 2027 | 24 meses después de que entre en vigor la orden ministerial (proyecto: 1 de octubre de 2026) |
| Herramienta gratuita | Aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT, ya disponible | Solución pública de facturación electrónica de la AEAT, prevista, aún no disponible |
| Sanción | 50.000 euros por ejercicio por tener un programa no adaptado | Apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros |
El calendario real para un autónomo
Las dos fechas se calculan de forma distinta, y aquí está el origen de casi toda la confusión.
Verifactu tiene fecha fija. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, la Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes: "entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios". Si tributas en IRPF, tu fecha es el 1 de julio de 2027.
La factura electrónica tiene un reloj que todavía no ha empezado a correr. El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y, según su disposición final cuarta, "Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»". Pero estar en vigor y ser exigible son cosas distintas. Esa misma disposición final difiere la aplicación efectiva, contada desde la entrada en vigor de una orden ministerial: "a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones" que "haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior. b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales." Un autónomo está en el grupo b: 24 meses desde la orden.
La Ley 18/2022 lo había planteado en su disposición final octava como uno y dos años "de aprobarse el desarrollo reglamentario"; el Real Decreto 238/2026 concreta ese punto de partida en la orden ministerial, así que el reloj que cuenta es el de la orden, no el del real decreto.
¿Y esa orden? El Ministerio de Hacienda publicó el 17 de abril de 2026 el proyecto de orden que regula la solución pública de facturación electrónica, y su disposición final única dice que "Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la Ley 18/2022". A 19 de septiembre de 2026, ese texto sigue siendo un proyecto: no consta publicado en el BOE ni anunciado en el listado de novedades de la Sede de la Agencia Tributaria que he revisado (de abril a septiembre). Si la orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026 como prevé el proyecto, las empresas que facturan más de 8 millones tendrían que emitir factura electrónica desde octubre de 2027 y el resto, autónomos incluidos, desde octubre de 2028. Si la orden se retrasa, todo se desplaza con ella.
Traducido a tu agenda: Verifactu, julio de 2027, fecha cerrada. Factura electrónica B2B, no antes de otoño de 2028 y solo si la orden sale como está redactada. Cualquier página que te diga que la factura electrónica es obligatoria "en 2026" está mezclando las dos normas.
Vendo a particulares en mi tienda online: ¿me afecta?
La factura electrónica obligatoria, no. El artículo 3 del Real Decreto 238/2026 limita la obligación a los empresarios y profesionales que "deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica". Una venta a un consumidor final queda fuera por definición. Y el artículo 4 añade otra puerta de salida: "Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas", con la única excepción de las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación (las que llevan los datos del destinatario para que pueda deducir).
Así que si tu negocio es una tienda online que vende a particulares en España, o servicios a clientes que no son empresas, la factura electrónica B2B no cambia nada en tu operativa aunque llegue su fecha. Solo entra en juego cuando facturas a otra empresa o a otro autónomo (un cliente corporativo, una colaboración, un proveedor al que refacturas).
Verifactu es la que no distingue. Afecta a cualquier factura que emitas con un programa, sea completa o simplificada, a empresa o a particular. Por eso, para una tienda online, el orden de prioridades es el contrario al que sugiere el ruido: primero el programa (Verifactu, 2027) y, mucho después y solo para tus clientes empresa, el formato (factura electrónica). Los datos que debe llevar cada factura no cambian con ninguna de las dos; los tienes en cómo hacer una factura de autónomo, y da igual con qué pasarela de pago hayas cobrado.
¿Hay que pagar por alguna de las dos?
No necesariamente por ninguna. Para Verifactu, la Agencia Tributaria ya tiene una aplicación gratuita en su Sede que emite facturas cumpliendo todos los requisitos; sus límites (no emite tickets, no exporta a otro programa, no lleva gastos) los detallo en la guía de Verifactu, y si necesitas más que eso, las opciones de pago están comparadas en mejor programa de facturación para autónomos.
Para la factura electrónica B2B habrá una segunda herramienta pública. El Real Decreto 238/2026 encarga a la AEAT "desarrollar y gestionar una solución pública de facturación electrónica de uso voluntario para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas", y la nota de la Agencia Tributaria del 31 de marzo lo confirma: "La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito". El proyecto de orden exige que esté disponible "al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de esta orden". Dos cosas más que conviene saber: quien use un programa privado en lugar de la solución pública tendrá que remitirle una copia fiel de cada factura, y los formatos admitidos serán los estructurados (Facturae, UBL y EDIFACT, según el preámbulo del real decreto), no un PDF.
Y las otras siglas: Facturae, TicketBAI, SII, FACe
Las búsquedas "Verifactu es lo mismo que" terminan en cuatro siglas más. Ninguna es Verifactu y ninguna es la factura electrónica B2B, pero todas se rozan con ellas.
| Sigla | Qué es | Relación con Verifactu y con la factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Facturae | Un formato de fichero (XML) para facturas electrónicas, el que se usa desde hace años para facturar a las administraciones públicas | Es uno de los formatos admitidos en la factura electrónica B2B. Verifactu no es un formato: un fichero Facturae puede salir de un programa Verifactu o no |
| TicketBAI | Según el Gobierno Vasco, "un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco" que obliga a usar un software de facturación con requisitos técnicos propios | Es el equivalente foral de Verifactu. Quien tributa en País Vasco está fuera de Verifactu y dentro de TicketBAI; no se acumulan |
| SII | Suministro Inmediato de Información: llevar los libros registro de IVA en la Sede de la AEAT casi en tiempo real | Quien está en el SII queda excluido de Verifactu (lo dice la propia AEAT). No sustituye a la factura electrónica B2B: son obligaciones distintas |
| FACe | El punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, creado al amparo de la Ley 25/2013 | Es facturación electrónica, pero a la Administración, no entre empresas. Esa ley obliga sobre todo a sociedades; para el resto de proveedores dice que "podrán", y permite excluir facturas de hasta 5.000 euros. Si eres autónomo persona física y no facturas a la Administración, no te afecta |
Si te quedas con una idea: Verifactu y TicketBAI hablan del programa; Facturae, FACe y la factura electrónica B2B hablan del formato y del destinatario; el SII habla de tus libros de IVA.
¿Qué multa tiene cada una?
Son dos sanciones distintas, de dos leyes distintas, y conviene no cruzarlas. Verifactu se sanciona por el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria; la AEAT lo resume en sus preguntas frecuentes: por tener un programa no adaptado, "El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio". La factura electrónica B2B se sanciona por la Ley 18/2022, y la escala es otra: quienes incumplan "serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros". La segunda, además, no puede aplicarse a nadie hasta que corran los plazos que dependen de la orden ministerial.
Qué hacer hoy, septiembre de 2026
Una sola cosa: si vas a elegir o cambiar de programa de facturación, que cumpla Verifactu, porque esa es la fecha cerrada (julio de 2027) y la que te afecta vendas a quien vendas. Al fabricante pregúntale, de paso, si tiene previsto emitir y recibir factura electrónica estructurada cuando toque; no es un criterio para decidir hoy, pero te ahorra una segunda migración cuando llegue esa fecha.
Todo lo demás puede esperar. Apunta el 1 de octubre de 2026: si ese día la orden ministerial está en el BOE, el calendario de la factura electrónica queda fijado y actualizaré esta guía con las fechas ya firmes. Si no está, el reloj sigue parado y tu única tarea sigue siendo la misma.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y factura electrónica es lo mismo?
No: Verifactu regula el programa con el que emites cualquier factura y la factura electrónica obligatoria regula el formato de las facturas entre empresas.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Todavía no hay fecha firme. El Real Decreto 238/2026 la hace exigible 24 meses después de que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica (12 meses para quien factura más de 8 millones). El proyecto de esa orden, publicado en abril de 2026, prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, pero a 19 de septiembre de 2026 sigue sin publicarse en el BOE. Si sale como está redactado, a un autónomo le tocaría desde octubre de 2028. Verifactu, en cambio, sí tiene fecha: 1 de julio de 2027.
¿La factura electrónica obligatoria afecta a las ventas a particulares?
No. El Real Decreto 238/2026 solo obliga cuando el destinatario es otro empresario o profesional con sede en España, y exceptúa además las facturas simplificadas. Las ventas a consumidores finales quedan fuera. Verifactu sí afecta a esas ventas, porque regula el programa y no el tipo de cliente.
¿Verifactu es lo mismo que TicketBAI?
Son equivalentes, no lo mismo: TicketBAI es el sistema de las tres haciendas forales vascas y Verifactu el del resto de España. Quien tributa en País Vasco aplica TicketBAI y está fuera de Verifactu.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y Facturae?
Facturae es un formato de fichero para facturas electrónicas, uno de los admitidos en la factura electrónica B2B. Verifactu es un conjunto de requisitos del programa que emite la factura. Un mismo programa puede cumplir Verifactu y generar ficheros Facturae; son capas distintas.
¿Verifactu es lo mismo que el SII?
No. El SII es el envío casi en tiempo real de los libros registro de IVA a la Agencia Tributaria, y quien está acogido a él queda excluido de Verifactu. Un autónomo que empieza rara vez está en el SII.